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viernes, 25 de marzo de 2011

La raíz de los problemas en las celebraciones: falta formación litúrgica

La raíz de los problemas en las celebraciones: falta formación litúrgica


Entrevista con el doctor en liturgia Gregório Lutz


SÃO PAULO, jueves 24 de marzo de 2011 (ZENIT.org) - “En la raíz de todos los problemas que encontramos en nuestras celebraciones litúrgicas, y también de esta falta de espiritualidad, está la insuficiencia de la formación litúrgica”, afirma el sacerdote alemán Gregório Lutz CSSp.

Doctor en liturgia y autor de varios libros sobre el tema, el padre Gregório Lutz afronta la cuestión en esta entrevista concedida a ZENIT.


- La Sacrosanctum Concilium, en el art. 7, dice: "con razón se considera la Liturgia como el ejercicio de la función sacerdotal de Cristo". ¿Podría explicar por qué?

Gregório Lutz: Las palabras citadas del documento del Concilio Vaticano II sobre la Liturgia son las primeras de la frase tal vez más importante de todo este documento. Muchos consideran esta frase como una definición de Liturgia. Creo que junto con estas palabras debemos también considerar las últimas de esta frase que nos dicen quién es este Cristo que en la Liturgia ejerce su sacerdocio: Es el Cristo todo, cabeza y miembros. Para entender bien esta afirmación del Concilio Vaticano II, es bueno recordar la situación de fondo, dentro de la cual se hizo: Era la de la comprensión de la Liturgia como ritual externo, como conjunto de ceremonias, como reglas y prescripciones que regulaban las celebraciones. Además de eso, como celebrantes de la Liturgia se consideraban solamente los ordenados, sobre todo los padres y los obispos, mientras que los laicos asistían en las celebraciones pero no tenían parte activa en ellas. Para el movimiento litúrgico, que se considera comenzado en 1909, esta comprensión de la liturgia se corrigió en muchas cabezas, pero sabemos que aún hoy ésta existe.

Ya el papa Pío XII había declarado, en 1947, en su encíclica Mediator Dei sobre la Liturgia: "No tienen por esto una exacta noción de la Sagrada Liturgia aquellos que la consideran como una parte exclusivamente externa y sensible del culto divino ó como un ceremonial decorativo; ni yerran menos aquellos que la consideran como una mera suma de leyes y de preceptos, con los cuales la Jerarquía eclesiástica ordena al cumplimiento de los ritos" (nº 23 de la edición ‘Documentos Pontifícios’ de la Editorial portuguesa Vozes, de 1963). De modo positivo, el papa Pio XII dice, en el mismo documento, la siguiente definición de Liturgia: “La Sagrada Liturgia es, por tanto, el culto público que nuestro Redentor rinde al Padre como Cabeza de la Iglesia, y es el culto que la sociedad de los fieles rinde a su Cabeza, y, por medio de ella, al Padre eterno; es, para decirlo en pocas palabras, el culto integral del Cuerpo místico de Jesucristo; esto es, de la Cabeza y de sus miembros" (nº 17).

Esta encíclica aprobó ampliamente aquello por lo que los protagonistas del movimiento litúrgico habían luchado y que en la conciencia y en la práctica celebrativa de muchos católicos y comunidades ya habían asumido: Liturgia no es solo el ritual que el clero realiza, sino que es Jesucristo, nuestro Sumo Sacerdote en medio de su pueblo sacerdotal y con los miembros de su cuerpo místico celebrando la obra divina de salvación de la humanidad. El Concilio Vaticano II, como suprema instancia de la Iglesia, ratificó esta visión de la Liturgia y colocó los fundamentos para la reforma litúrgica que debía facilitar que todos los que en el bautismo fueron ungidos sacerdotes, pudiesen celebrar la Liturgia, participando de forma activa, externa e interna, consciente, plena y fructuosamente, y así ejercer su derecho y deber como pueblo sacerdotal (cf. SC 14), en lugar de apenas asistir desde la nave de la iglesia a lo que el clero hacía en el altar. Conforme al Concilio, los fieles deben también aprender a "ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él" (SC 48).

miércoles, 9 de marzo de 2011

Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio

Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio


El vaticanista Andrea Tornielli publica hoy en su blog este artículo con algunos detalles referentes a la próxima instrucción para la aplicación de Summorum Pontificum. También el sitio Messainlatino, uno de los primeros en informar sobre el documento, ha manifestado ahora que “la actual redacción de la Instrucción presenta también algunos aspectos positivos”, coincidiendo bastante con los señalados por Tornielli.


Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).

Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.

En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.

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