domingo, 22 de noviembre de 2009

Consagración del género humano al Sagrado Corazón de Jesús - Pío XI


Consagración del género humano al Sagrado Corazón de Jesús
Ordenada por Pío XI para el día de Cristo Rey


Dulcísimo Jesús, Redentor del género humano, miradnos humildemente postrados delante de vuestro altar; vuestros somos y vuestros queremos ser y a fin de poder vivir más estrechamente unidos con Vos, todos y cada uno espontáneamente nos consagramos en este día a vuestro Sacratísimo Corazón.

Muchos, por desgracia, jamás os han conocido; muchos, despreciando vuestros mandamientos, os han desechado. Oh Jesús benignísimo, compadeceos de los unos y de los otros, y atraedlos a todos a vuestro Corazón Sacratísimo.

Oh Señor, sed Rey, no sólo de los hijos fieles que jamás se han alejado de Vos, sino también de los pródigos que os han abandonado; haced que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no perezcan de hambre y de miseria. Sed Rey de aquellos que, por seducción del error o por espíritu de discordia, viven separados de Vos: devolvedlos al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que en breve, se forme un solo rebaño bajo un solo Pastor. Sed Rey de los que permanecen todavía envueltos en las tinieblas de la idolatría o del islamismo; dignaos atraerlos a todos a la luz de vuestro reino.

Mirad, finalmente, con ojos de misericordia a los hijos de aquel pueblo que en otro tiempo fue vuestro predilecto: descienda también sobre ellos como bautismo de redención y de vida, la sangre que un día contra sí reclamaron. Conceded, oh Señor, incolumidad y libertad segura a vuestra Iglesia; otorgad a todos los pueblos la tranquilidad en el orden; haced que del uno al otro confín de la tierra no suene sino esta voz: ¡Alabado sea el Corazón Divino, causa de nuestra salud, a Él se entonen cánticos de honor y de gloria por los siglos de los siglos!

Amén.



sábado, 14 de noviembre de 2009

Anglicanorum coetibus - Benedicto XVI

Anglicanorum coetibus
acerca de la institución de Ordinariatos personales para los anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica
Benedicto XVI


Texto de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus que acaba de ser publicada por la Santa Sede. En ella se instituyen los ordinariatos personales para los anglicanos que regresen a la plena comunión con la Iglesia Católica.


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
ACERCA DE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES PARA LOS ANGLICANOS QUE ENTRAN EN LA PLENA COMUNIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA


En estos últimos tiempos, el Espíritu Santo ha impulsado a grupos anglicanos a pedir varias veces e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su pedido. El Sucesor de Pedro, de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede no predisponer los medios para que tal santo deseo puede ser realizado.

La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], ha sido instituida por Nuestro Señor Jesucristo como “el sacramento, es decir, el signo y el instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano” [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello por lo que la Iglesia existe; de hecho “no sólo se opone abiertamente a la voluntad de Cristo sino que es también escándalo para el mundo y daña la más santa de las causas: la predicación del Evangelio a toda creatura” [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús ha orado al Padre por la unidad de sus discípulos [5].

Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. La Iglesia, sin embargo, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, “la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino” [9]. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los Obispos unidos con su cabeza, el Romano Pontífice. [10]

La única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo profesamos como una, santa, católica y apostólica, “subsiste en la Iglesia Católica gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica”. [11]

A la luz de tales principios eclesiológicos, con esta Constitución Apostólica se provee una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos Personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia Católica. Tal normativa está complementada por las Normas Complementarias emanadas por la Sede Apostólica.

I. § 1. Los Ordinariatos Personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, después de haber consultado a la misma Conferencia.

§ 2. En el territorio de una Conferencia de Obispos, pueden ser erigidos uno o más Ordinariatos, según las necesidades.

§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis. [12]

§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, o bien aquellos que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.

§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.

II. El Ordinariato Personal está regido por las normas del derecho universal y de la presente Constitución Apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los otros Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las Normas Complementarias y otras eventuales Normas específicas dadas para cada Ordinariato.

III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros Sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, a fin de mantener vivos en el interior de la Iglesia Católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.

IV. Un Ordinariato Personal está confiado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.

V. La potestad (potestas) del Ordinario es:

a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;

b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;

c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.

Ésta es ejercida en modo conjunto con la del Obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias.

VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, [14] pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la Declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.

§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del can 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.

§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.

§ 5. Los candidatos a las Sagradas Órdenes en un Ordinariato serán formados junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.

VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y promover a los miembros a las Sagradas Órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de Vida Consagrada provenientes del Anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del Ordinario por mutuo acuerdo.

VIII. § 1. El Ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del Obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.

§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las Normas Complementarias, son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.

IX. Tanto los fieles laicos como los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que provienen del Anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato Personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.

X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de gobierno, regulado por Estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]

§ 2. El Consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las Normas Complementarias.

§ 3. El Ordinario debe constituir un Consejo para los asuntos económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]

§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]

XI. El Ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del Ordinariato.

XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la Diócesis en que tiene domicilio una de las partes, salvo que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede.

XIII. El Decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.

Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las Constituciones y las Ordenanzas Apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.



BENEDICTUS PP . XVI



_______
Notas
[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.

[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.

[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.

[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.

[7] Cf. Ibidem; At 2,42.

[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Carta Communionis notio, 4.

[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.

[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.

[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Dich. Dominus Iesus, 16.

[12] Cf. Juan Pablo II, Const. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.

[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.

[14] Cf. CIC, cann. 1040-1049.

[15] Cf. AAS 59 (1967) 674.

[16] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración del 1° abril 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.

[17] Cf. CIC, cann. 495-502.[18] Cf. CIC, cann. 492-494.[19] Cf. CIC, can. 511.






jueves, 12 de noviembre de 2009

Magisterio es el punto de referencia ineludible en la Iglesia - Benedicto XVI

Magisterio es el punto de referencia ineludible en la Iglesia
Benedicto XVI


VATICANO, 04 Nov. 09 (ACI).- En la Audiencia General de este miércoles que dedicó, ante unos 35 mil fieles, a la controversia que sostuvieron en el siglo XII San Bernardo de Claraval y Abelardo, el Papa Benedicto XVI resaltó que de este evento se debe aprender que el Magisterio, al que recurrieron, es el punto de referencia ineludible en la Iglesia.

El Santo Padre recordó en primer lugar que la teología es "la búsqueda de una comprensión racional, por cuanto sea posible, de los misterios de la Revelación cristiana creídos por fe: la fe que busca la inteligibilidad". Pero, mientras San Bernardo, representante de la teología monástica, "pone el acento en la fe, Abelardo (representante de la teología escolástica) insiste en la comprensión por medio de la razón".

"Para Bernardo la fe misma está dotada de una íntima certeza, fundada en el testimonio de la Escritura y en la Enseñanza de los Padres de la Iglesia", explicó.

San Bernardo, prosigue el Papa, destaca que en la unión mística entre el alma humana y Dios, la primera goza "de una gran serenidad y dulzura". "Como he recordado en la catequesis dedicada a la doctrina de San Bernardo, la teología para él no puede más que nutrirse de la oración contemplativa, en otros términos de la unión efectiva del corazón y de la mente con Dios".

Para este santo abad, "la fe está protegida e iluminada por el Magisterio eclesial" y sostiene que "la teología tiene un sólo objetivo: promover la experiencia viva e íntima de Dios".

Por su parte, Abelardo, "a quien se debe el término teología tal y como lo entendemos hoy, se ocupó primero de filosofía y después aplicó los resultados alcanzados con esta disciplina a la teología". Era "un espíritu religioso, pero su personalidad era inquieta y su existencia estuvo llena de sorpresas: contestó a sus maestros, tuvo un hijo con una mujer culta e inteligente: Eloisa, fue sometido a condenas eclesiásticas, aunque murió en plena comunión con la Iglesia, a cuya autoridad se sometió con espíritu de fe".

"El uso excesivo de la filosofía hizo peligrosamente frágil la doctrina trinitaria de Abelardo" y "también en ámbito moral su enseñanza no carecía de ambigüedad: insistía en considerar la intención del sujeto como la única fuente para describir la bondad o malicia de los actos morales, olvidando el significado objetivo y el valor moral de las acciones", indicó Benedicto XVI.

"Este es un aspecto muy actual para nuestra época, en la que la cultura se caracteriza a menudo por una tendencia creciente al relativismo ético". Pero "tampoco hay que olvidar los grandes méritos de Abelardo, que contribuyó decididamente al desarrollo de la teología escolástica", ni "algunas de sus intuiciones, como la de que en las tradiciones religiosas no cristianas hay ya una preparación a la acogida de Cristo, al Verbo divino".

Al hablar luego de lo que se puede aprender de este debate, el Papa afirmó que "ante todo, la necesidad de una sana discusión teológica en la Iglesia, especialmente cuando las cuestiones debatidas no están definidas por el Magisterio, que es, siempre, un punto de referencia ineludible".

"San Bernardo, pero también el mismo Abelardo, reconocieron siempre y sin ningún tipo de duda a la autoridad. Además, las condenas que este último experimentó nos recuerdan que en el ámbito teológico debe haber siempre un equilibrio entre lo que podemos llamar los principios arquitectónicos que nos dio la Revelación y que conservan por lo tanto su importancia prioritaria y los interpretativos sugeridos por la filosofía, es decir, por la razón y que tienen una función importante, pero solo instrumental".

"Cuando ese equilibrio se rompe -continuó- la reflexión teológica corre el peligro de viciarse con los errores y entonces el Magisterio debe ejercer el necesario servicio a la verdad que le es propio".

Además, dijo el Papa, "es necesario poner en evidencia que, entre las motivaciones que hicieron que Bernardo 'se volviera' contra Abelardo para solicitar la intervención del Magisterio, se ve también la preocupación por salvaguardar la fe de los creyentes sencillos y humildes, quienes son defendidos cuando están en riesgo de ser confundidos o mal conducidos por las opiniones demasiado personales y las argumentaciones teológicas prejuiciados, que podrían hacer peligrar su fe".

Finalmente Benedicto XVI destacó que "la confrontación teológica entre Bernardo y Abelardo concluyó con una plena reconciliación. Prevaleció en ambos lo que importa realmente cuando nace una controversia teológica, es decir, salvaguardar la fe de la Iglesia y hacer triunfar la verdad en la caridad".

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