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miércoles, 9 de marzo de 2011

Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio

Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio


El vaticanista Andrea Tornielli publica hoy en su blog este artículo con algunos detalles referentes a la próxima instrucción para la aplicación de Summorum Pontificum. También el sitio Messainlatino, uno de los primeros en informar sobre el documento, ha manifestado ahora que “la actual redacción de la Instrucción presenta también algunos aspectos positivos”, coincidiendo bastante con los señalados por Tornielli.


Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).

Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.

En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.

lunes, 21 de febrero de 2011

Libertad religiosa: la hermenéutica de Pablo VI

Libertad religiosa: la hermenéutica de Pablo VI


Andrea Tornielli presenta hoy en su blog el texto de un apunte manuscrito del Papa Pablo VI sobre la libertad religiosa, escrito en los tiempos en que se discutía el decreto Dignitatis humanae durante el concilio Vaticano II. Presentamos nuestra traducción del artículo de Tornielli y del texto del Papa Montini.


Una de las cuestiones “candentes” en los diálogos entre la Fraternidad San Pío X y la Santa Sede es, como se sabe, la interpretación del decreto conciliar Dignitatis humanae, dedicado a la libertad religiosa. El argumento es actual no sólo en el ámbito particular de aquellos diálogos: basta pensar en el debate historiográfico sobre el Concilio Vaticano II y las famosas dos hermenéuticas señaladas en diciembre de 2005 por Benedicto XVI, o en las discusiones suscitadas por el reciente libro del profesor De Mattei sobre el Concilio, o incluso en el llamamiento para invitar al Papa Ratzinger a reconsiderar su decisión de convocar a las religiones mundiales a Asís en el 25º aniversario del encuentro querido por su (casi beato) predecesor.

Resulta iluminador, al respecto, leer un apunte manuscrito de Pablo VI, fechado en 1965, es decir en plena discusión conciliar, y dedicado a la libertad religiosa. Como es conocido, aquella difícil declaración en su formulación definitiva definió el derecho a la libertad religiosa como un derecho a la inmunidad (la fórmula del “nemo cogatur nemo impediatur”, en materia religiosa nadie sea obligado y nadie sea impedido). Ahora, algunos sostienen que el resultado del documento conciliar fue el de poner las religiones al mismo nivel, de haber favorecido el indiferentismo, incluso el sincretismo. Los Pontífices, en cambio, han sostenido siempre que éstas eran sólo interpretaciones erradas de Dignitatis humanae. Ahora un Papa teólogo – al que ciertamente no se le puede reprochar poca claridad sobre el tema – ha decidido convocar una nueva reunión de Asís: puede ser útil releer el apunte de Pablo VI que está en las actas del Concilio. Lo propongo íntegramente.

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