miércoles, 9 de marzo de 2011

Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio

Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio


El vaticanista Andrea Tornielli publica hoy en su blog este artículo con algunos detalles referentes a la próxima instrucción para la aplicación de Summorum Pontificum. También el sitio Messainlatino, uno de los primeros en informar sobre el documento, ha manifestado ahora que “la actual redacción de la Instrucción presenta también algunos aspectos positivos”, coincidiendo bastante con los señalados por Tornielli.


Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).

Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.

En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.

Se dice, en cambio, que es bueno – en acuerdo también con la exhortación post-sinodal sobre la Eucaristía – que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. El “sacerdos idoneus” para la celebración con el misal preconciliar no es necesario que sea un hábil latinista, sino que sepa leer y entienda lo que lee y lo que está llamado a pronunciar durante el rito.

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que desde hace dos años ha sido englobada en la Congregación para la Doctrina de la Fe, es constituida con la instrucción como el organismo llamado a dirimir las cuestiones y las controversias, juzgando en nombre del Papa.

Los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el motu proprio o que cambien las condiciones. Están llamados, por el contrario, a aplicarlo.

Puede ser celebrado también el Triduo pascual en el rito preconciliar allí donde haya un grupo estable de fieles vinculados a la liturgia antigua. Los miembros de las órdenes religiosas pueden usar los misales con los respectivos ritos propios preconciliares.

El rito ambrosiano no es citado en la instrucción: el motu proprio, de hecho, se aplica sólo al rito romano (Ecclesia Dei no es competente sobre el rito ambrosiano, sobre el cual en cambio tiene jurisdicción la Congregación para el Culto Divino). Esto, sin embargo, no significa que el motu proprio, o mejor dicho, que la clara y explícita voluntad papal no será aplicada en la diócesis de Milán. Ha ocurrido siempre, con la reforma litúrgica, pero antes aún con los cambios introducidos en los ritos de la Semana Santa en 1954 por Pío XII, que el rito ambrosiano ha hecho propias las instancias y modificaciones, si bien en tiempos sucesivos. Es probable que – dada la evidente voluntad del Papa de hacer disponible para todos los fieles el rito antiguo, visto el marco jurídico precisado en el documento sobre la aplicación del motu proprio de inminente publicación, en consideración al hecho de que también el ambrosiano es un rito latino reformado en el post-concilio – pueda ser estudiado un documento análogo que extienda el Summorum Pontificum a la diócesis de Milán.



Fuente: Sacri Palazzi





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